¿Es Legal la Videovigilancia para trabajadores?

¿Es Legal la Videovigilancia para trabajadores?
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La instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para controlar el trabajo de los trabajadores es una práctica que no tiene una legislación clara en casi todos los países europeos y España, en este caso, no es una excepción.

Esto está en consonancia con el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que considere más adecuadas a efectos de seguimiento y control, con el fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y tareas en el trabajo, manteniendo al mismo tiempo en su adopción y aplicación el debido respeto de su dignidad humana y teniendo en cuenta, en su caso, las capacidades reales de los trabajadores con discapacidad”. camara

La vídeovigilancia justificada en el trabajo consiste en el cumplimiento de los requisitos de producción y seguridad en el trabajo, pero a condición de que se lleve a cabo con las garantías necesarias, como la obligación de alertar al personal de la presencia de cámaras de vigilancia y de explicar en qué casos la dirección de la empresa examinará las grabaciones de las cámaras de vigilancia y en qué circunstancias las imágenes de las cámaras de vigilancia podrán entregarse a la autoridad judicial para su presentación como pruebas incriminatorias.

En ningún caso se instalarán cámaras de seguridad en aseos, duchas, vestuarios o áreas de descanso, ya que esto garantiza la privacidad de todos los empleados.

Si las imágenes son tomadas por el empleador sin tener en cuenta estos requisitos obligatorios, el empleado en cuestión tiene derecho a solicitar la rescisión del contrato de trabajo y una indemnización por despido improcedente.

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